
¿Tu ex pareja no paga la pensión de alimentos? Esto te interesa

¿Sabías que puede ser delito el impago de la pensión por parte de tu ex pareja?
Es frecuente que existiendo hijos en común y tras la disolución de la pareja se establezca por convenio o sentencia judicial la obligación de uno de pagar al otro una pensión alimenticia, especialmente para garantizar la subsistencia de los hijos. Pues bien, el impago de dicha pensión durante más de 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos está castigado para el incumplidor con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses. El impago parcial – es decir, cuando el obligado cumple pero en una cuantía inferior a la fijada– también puede dar lugar a la condena penal en función de determinadas circunstancias, especialmente la capacidad económica y la intencionalidad del deudor.
Independientemente de la condena que finalmente recaiga sobre el incumplidor, en el mismo procedimiento penal se puede reclamar también todas las cantidades impagadas hasta la celebración del acto del juicio -incluyendo también, en su caso, el impago de la cuota hipotecaria-, pudiendo llegar a embargarse las cuentas bancarias y propiedades de la persona incumplidora en caso de ser necesario.
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